CARLOS ALBERTO PINTOS
RECURSO EXT RAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Inte rpretación de las leves federales.
Procede el recurso extraordinario cuando se cuestiona la interpretación y aplicación de normas de carácter federal como son las leyes 20.550, 20.572, 21.121 y 22.940.
JUBILACION Y PENSION.
El art. 15 de la ley 21.121 amplió las categorías de beneficiarios del art. 1° de la ley 20,572. Del texto de esta norma así ampliada no resultan incluidos los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación.
JUBILACION Y PENSION.
La ley 20,550 tuvo carácter transitorio y sus disposiciones no integran el sistema jubilatorio del Poder Judicial. De no ser así, existiría una insalvable contradicción entre lo que dispone el art. 1 de dicha ley —con el alcance que surgiría de la proyección sobre la mencionada norma del art.
15 de la ley 21.121— y las determinaciones de la ley 22.940.
JUBILACION Y PENSION.
La ley 20.550 dejó de tener vigencia para los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y solamente ha sido tomada en cuenta por el art. 15 de la ley 21.121 para encuadrar en el art. 19 de la ley 20.572 nuevas cat:gorías de beneficiarios. Pero de la situación más ventajosa que para tales personas pueda presentarse. en contraste con las especificamente contempladas en la ley 18.464, sus complementarias y modificatorias, sin excep:
tuar la ley 22.940, no se desprende una razón justificante para admitir el acceso a la ley 20.550 de ex funcionarios y magistrados dél Poder Judicial a través de la ley 21.121 que no los comprende.
JUBILACION Y PENSION.
Habiendo cesado el Magistrado 0 Funcionario del Poder Judicial después de haber entrado en vigencia la ley 22.940, es ésta la que rige su derecho jubilatorio, tal como lo dispone el art. 19 de dicho cuerpo legal. ordenado según decreto 2700/83. Sus normas son específicas y exclusivas para las personas que allí se enumeran: de donde resulta que ese ámbito normativo no puede trascenderse ni atraer la aplicación de otros plenos jurídicos que le son ajenos.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:564
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