Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 307:563 de la CSJN Argentina - Año: 1985

Anterior ... | Siguiente ...


FRANCISCO ASCOL v. AGUSTIN DIZ y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la cansa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó al pago de diversas indemnizaciones derivadas del despido de uno de los integrantes de la sociedad, pues la acción no fue incoad" en su contra, y si bien éste contestó la demanda, lo hizo en el carácter de supuesto integrante de una sociedad cuya existencia no pudo ser demostrada, de modo que al no haber sido demandado a título personal, mal podría ser alcanzado por los efectos de la sentencia. En consecuencia, lo decidido importó la modificación de la pretensión deducida al admitir la existencia de un vínculo laboral distinto al que se fundó, de manera que, al privarse al recurrente de las garantías del juicio contradictorio, se han vulnerado las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda del actor en cuanto a sueldos, vacaciones y aguinaldo. Ello así, pues los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba. y normas de derecho común, ajenas a la instancia de excepción. cuando, como en el caso, la solución dada por el a quo tiene fundamentos suficientes de orden fáctico y de derecho no federal que bastan para sustentarla e impiden a su respecto la invocación válida de la doctrina de la arbitrariedad (Disidencia del doctor Carlos S.

Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuessión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Tos agravios del apelante referentes a que la acción tendiente al pago de diversas indemnizaciones derivadas del despido, no fue entablada en su contra, aparecen como una reflexión tardía, toda vez que no fueron oportunamente planteados a los jueces de la causa (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).

1) 30 de abril. Fallos: 237:328 ; 239:442 ; 297:71 ; 298:642 .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:563 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-563

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 563 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos