ción, que la recurrente fundó en la ley 11.585, torna formalmente procedente la vía excepcional del recurso extraordinario, toda vez que lo resuelto por el a quo implica asignar a las normas federales en juego, una inteligencia diversa de la que en ellas sustenta 'a apelante, y la sentencia impuenada reviste el carácter de definitiva, pues la pretensión articulada en el sub lite fue rechazada en forma tal qu: no puede ser objeto de watamiento ulterior en juicio.
OBRAS SANITARIAS DE LA NACION.
La vinculación que se instaura entre Obras Sanitarias de la Nación y los contribuyentes correspond: a una relación de derecho público, como derivación de los propios términos de la ley 20.324, en cuanto faculta a Obras Sanitarias de la Nación a percibir un recurso cuya naturaleza tributaria no se controvierte en la causa.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
La exégesis de las leves wibutarias debe efectuarse a través de una razonable y discreta imerpretación de los preceptos propios del régimen impositivo y de las razones que los informan con miras a determinar la voluntad legislativa; debiendo recurrirs: a los principios del derecho común, con carácter supletorio posterior, cuando aquellas fuentes no resulten decisivas.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
El art. 11 de la ley 11.683 (1.0. en 1978) consagra la primacía en el campo del derecho tributario de los textos que le son propios, de su espíritu y de los principios de la legislación especial, y con carácter supletorio o secundario, de los que pertenecen al derecho privado.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Ante la ausencia de previsión —en la respectiva ley orgánica— sobre el término de prescripción de la acción emergente de la facultad para cobrar las tasas retributivas de servicios por parte de Obras Sanitarias de la Nación, la única operación interpretativa posible consiste en integrarla con otra disposición propia del ámbito del derecho tributario que contenga un régimen de prescripción que resulte adecuado para el fin que se pretende.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Para llenar el vacío legal en el caso de la prescripción de la acción por las tasas que percibe Obras Sanitarias de la Nación, resulta razonable recurrir al término decenal contenido en el art. 19 de la ley 11.585; no solamente por su carácter de legislación general sobre prescripción en materia
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:413
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