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Fallos: 307:394 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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licitaba la baja respectiva con fundamento en la "necesidad de producir y afianzar un real proceso reordenador y moralizador en los cuadros de esta Repartición" (fs. 89 del legajo 343 agregado).

89) Que la conclusión señalada encuentra igualmente sustento en los términos de la respuesta dada por el mencionado Jefe de Policía al señor Ministro de Gobierñio —con motivo del informe requerido por este último a raíz del pedido de reconsideración formulado por el actor— en la que se expresa la conveniencia de no hacer lugar al pedido, dados "los antecedentes administrativos desfavorables que registra" y por no ser un "valor humano recuperable para las filas policiales" fs. 68).

99) Que no se opone a lo expresado el pago de la indemnización al interesado ni la alusión genérica a un proceso reordenador y moralizador de los cuadros policiales, ya que esos actos carecen de entidad para obviar el control judicial respecto de la medida administrativa que dispone la prescindibilidad del agente, si ésta se encuentra directamente vinculada a hechos que requieren una adecuada investigación de la autoridad respectiva.

10) Que, en consecuencia, resulta aplicable la doctrina del Tribunal en el sentido de que las leyes que reglamentan el sistema de prescindibilidad no pueden ser invocadas como sustento normativo idóneo para fundar una medida disciplinaria de cesantía, prescindiendo del sumario en el que se acrediten los cargos respectivos y en el que medie oportunidad de ejercer el derecho de defensa, ya que lo contrario importaría convalidar sombras sobre la reputación de los funcionarios o empleados a quienes se les imputan hechos que no han sido demostrados en legal forma, vulnerándose, por esa vía, garantías constitucionales (Fallos: 297:33 , 427; 300:955 ; 301:215 , 807).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia.


GENARO R. CARRIÓ — JosÉ SEVERO CABA-

LLERO — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO
César BELLUSCIO (en disidencia) — EN
RIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-394

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