DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán, que rechazó la demanda contencioso-administrativa en cuanto perseguía la nulidad del decreto que dispuso la baja de un agente público y su reincorporación al cargo, y la admitió parcialmente en lo atinente a la indemnización reclamada, el actor dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.
29) Que la demanda persiguió la nulidad del decreto provincial N? 3644/14, año 1979, dictada por el gobernador defacto de la provincia, y consecuentemente el reintegro del actor a las funciones que desempeñaba, 0, de ser ello imposible, el pago de una indemnización que atendiese a las remuneraciones percibidas, a su antigiiedad en el cargo, al tiempo transcurrido desde la cesantía, a las constancias de su legajo personal y a lo dispuesto en el art. 1056 del Código Civil, por el daño material y moral sufrido. Fundó la nulidad del decreto en su falta de motivación, ya que no indicaba ni siquiera sucintamente los hechos en virtud de los cuales se lo declaraba cesante, y desoía un dictamen de la Fiscalía de Estado conforme al cual los arts. 19 y 3? del decreto-ley provincial 8/3 (SH) del 9 de abril de 1976 podían aplicarse previa valoración de las razones que fundamentaran la petición.
Agregó que se violaba el derecho de defensa garantizado en el estatuto del personal de la administración pública y normas para el personal policial, por cuanto estaba sometido a proceso que concluyó luego con su sobreseimiento definitivo. Invocó también la violación del art. 14 bis de la Constitución Nacional que garantiza la estabilidad del empleado público, admitiendo que tal garantía no es absoluta pero sosteniendo que su limitación sólo puede conciliarse con una justa indemnización, por lo que impugnó de inconstitucional el tope indemnizatorio establecido en el decreto-ley 8/3.
39) Que la sentencia dictada en única instancia por la Corte Suprema provincial decidió como queda expresado, sobre la base de admitir que la estabilidad del empleado público es 1elativa y cede frente
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:395
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