parcialmente en lo atinente a la indemnización reclamada, la actora dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.
29) Que ios agravios del apelante suscitan cuestión feder:l bastante para su examen en la vía intentada, pues si bien es cierto que remiten al tratamiento de cuestiones de hecho y de derecho público local, materia ajena —como regla y por su naturaleza— a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para admitir la conclusión referida cuando —como en el caso— lo resuelto causa menoscabo a las garantías constitucionales invocadas.
3) Que, en efecto, al entablar la demanda el recurrente sostuvo que los términos y circunstancias en que había sido dispuesta su cesantía, constituían una descalificación personal y, por lo tanto, una sanción que no podría ser aplicada sin causa justificada y previa comprobación de su existencia mediante un sumario en donde se respetase su derecho de defensa en juicio.
49) Que, por su lado, el a quo consideró que la baja se había fundado sólo en "razones de servicio", o sea de acuerdo con el motivo previsto en el art. 19 del decreto 8/3, por lo que al no haber mediado imputación de falta alguna ni encubrir esa medida una sanción disciplinaria, no era necesario la instrucción de un sumario.
59) Que el tribunal sostuvo también que el reconocimiento a una reparación pecuniaria demostraba que, más allá del acierto o desacierto de las pulabras de la ley, la extinción del vínculo de empleo público estaba motivado por razones que en modo alguno eran imputables al agente ni afectaban su debido y meritorio servicio.
69) Que los antecedentes invocados por el apelante ponen de manifiesto que la baja tiene el carácter de una sanción disciplinaria, pues resulta indudable que responde al propósito de excluir al actor de los cuadros de la organización, por estimarlo vinculado con hechos graves que motivaron la intervención de la justicia penal.
79) Que, en tal sentido, las referencias contenidas en el legajo personal del demandante son suficientemente ilustrativas de la relación de causalidad existente entre tales hechos —que determinaron que aquél pasara a revistar en "situación pasiva"— y la solicitud cursada por el señor Jefe de la Policía local a la autoridad superior, en la que le so
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:393
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