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Fallos: 307:392 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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nítidamente alcanza a la honorabilidad de los empleados prescindidos sobre su base.

De su lado, el actor interpuso este planteo al iniciar su demanda y el tribunal a quo, en su sentencia de fs. 59/62 no se hizo cargo debidamente, como era menester, de las argumentaciones vertidas sobre el particular; esto es, decidió el sub lite sin dejar esclarecido si de los alcances atribuibles al vocablo "moralizador" podía inferirse como lo aducía la parte actora, un desmedro inaceptable a la honorabilidad de la persona del agente que en su caso podría implicar ya no un supuesto de prescindibilidad sino una imputación /a la persona del empleado, que requiere de la insoslayable necesidad del sumario pertinente donde se especifiquen los cargos y se dé lugar al amplio ejercicio del derecho de defensa.

En tales condiciones, opino que corresponde hacer lugar al recurso deducido sobre la base de la doctrina acerca de la arbitrariedad de sentencias en tanto no se tomaron en cuenta los argumentos conducentes de la apelante en relación a los alcances atribuibles al vocablo "moralizador" empleado por la autoridad al disponer el cese del agente policial; dejar, por ende, sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al lugar de origen para que por medio de quien corresponda se dicte uno nuevo. Buenos Aires, 31 de julio de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de abril de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa: "Arias, Guillermo Roberto e/Gobierno de la Provincia de Tucumán", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra cl pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán que rechazó la demanda contenciosoadministrativa en cuanto perseguía la nulidad del decreto que dispuso la baja de un agente público y su reincorporación al cargo, y la admitió

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-392

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