3258/73 y deja sin efecto la convención colectiva de trabajo suscripta en consecuencia de la norma derogada, convención identificada en autos y que, por tanto, resulta de aplicación en la especie.
Cabe dejar en claro que, en mi concepto, aparace insostenible para excluir el régimen laboral en la solución del presente pleito, el aserto del a quo en el sentido de que cl carácter de empleo público del vínculo que ligó a las partes llegó firme a la Alzada, pues ello aparece indudablemente en oposición con los términos inequívocos del memorial de fs. 46/47 vta.. donde el actor impetra el amparo de la normativa laboral. :
Por todo ello, estimo que se torna innecesario el análisis del agravio relativo a la alegada invalidez por su origen de la ley 21.418, y además, que acreditada con la pericia médica no impugnada de fs.
30/32 la incapacidad laboral absoluta y permanente del actor, éste tiene derecho a la indemnización que reclama, de acuerdo con la doctrina de la causa D. 308, L. XIX, "Degrandi", fallo del 17 de abril del año en curso, y sus citas.
Opino, en suma, que corresponde revocar la sentencia apelada.
Buenos Aires, 6 de junio de 1984. Máximo 1. Gómez Forgues.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de abril de 1985.
Vistos los añtos: "Soria, Silverio Florencio c/Dirección Nacional de Vialidad s/cobro de pesos".
Considerando:
Que tal como ocurrió con el criterio expuesto por el señor Procurador Fiscal de la Corte en la causa "Nordensthol, Gustavo Jorge c/ Subterráncos de Buenos Aires Sociedad del Estado s/despido", cuyas características guardan similitud con la presente, este Tribunal comparte, y hace suyas la opinión que ese mismo magistrado ha vertido precedentemente.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:343
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