que la Constitución reconoce, mas sin traspasar el límite de su art. 28.
Corresponde declarar la inconstitucionalidad de dicha ley en cuanto deroga el decreto 3258/73 y deja sin efecto la Convención Colectiva de trabajo suscripta en consecuencia de la norma derogada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.
Procede el recurso extraordinario cuando se plantea la invalidez constitucional de una norma —ley 21.418— bajo la pretensión de ser contraria a lo dispuesto en los arts. 14 bis, 68 a 73 de la Constitución Nacional y la decisión es adversa a los derechos que el recurrente fundó en dichas garantías (art. 14, inc. 39, ley 48) (Disidencia de los doctores Carlos S.
Fayt y Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.
Si la Nación está regida por la Constitución, no hay más ley que la sancionada y promulgada de acuerdo a sus disposiciones, tanto si provienen de un poder constitucional diferente, como de un poder defacto (Disidencía de los doctores Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).
GOBIERNO DEFACTO.
No existe diferencia esencial entre la nulidad de una ley dictada .por el Poder Ejecutivo constitucional o por un tribunal judicial, y la de la ley dictada por el gobierno defacto, trátese de la voluntad expresada individualmente por quien ejerce el Poder Ejecutivo de hecho, o por éste acompañado de otro órgano también defacto, como las juntas militares o comisiones de asesoramiento legislativo que han existido. Sin embargo, media la posibilidad de que los actos de tal índole sean ratificados o convalidados por el Congreso, convirtiendo así en ley al acto que no lo era. Esa ratificación puede ser expresa o tácita (Disidencia de los doctores Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).
GOBIERNO DEFACTO.
Después de la reinstalación de las autoridades constitucionales, aun cuando el Congreso no se ha pronunciado explicitamente sobre la ratificación de los actos de contenido legislativo dictados por el anterior gobierno militar, en cambio ha producido leyes que implican admitir la continuación de su vigencia, lo que constituye sin lugar a dudas un supuesto de ratificación tácita (Disidencia de los doctores Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:339
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