Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON José SEVERO
CABALLERO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que el Tribunal del Trabajo N° 1, de la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, hizo lugar a la demanda y condenó a pagar a la actora la indemnización por enfermedad accidente prevista por la ley 9688 y la contemplada por el art. 212, 4 párrafo, del Régimen de Contrato de Trabajo. Contra tal pronunciamiento la parte vencida interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 131.
Que corresponde remitirse al dictamen del señor Procurador General para concluir que el escrito mediante el cual se articuló la apelación federal, no satisface el requisito de fundamentación autónoma —en cuanto bastarse a sí misma— que exige la invariable jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el punto, pues no incluye una crítica concreta y razonada de los argumentos que sustentan la sentencia recurrida, circunstancia que obsta a su procedencia. En efecto, no basta la mera información como si se tratase de una denuncia, sino que debe, además, señalarse en qué medida la resolución lesiona el derecho constitucional invocado. Esto constituye la crítica a la que se ha hecho referencia, exigida normativamente por lo menos de manera formal cuando el art.
15 de la ley 48 denomina "queja" al recurso extraordinario (Fallos:
278:121 ; 283:404 ; 296:608 ; 302:174 y 884; causa M. 119. XX, "Monoff, Viadimir Elías c/Tractormaq S.A.C.LF.LA. s/incidente de ejecución de sentencia", del 27 de junio de 1985, sus citas y muchos otros).
Por cello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario de fs. 125/127.
Josf SEVERO CABALLERO — CARLOS S. FAYT.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2465
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