sadas, promueven recurso de amparo a los fines que se deje sin cfecto la medida del Ministerio de Trabajo de la Nación, por la cual se anulaba cl acto eleccionario previsto por la referida Asociación para el día 11 de enero de 1985.
Ahora bien, resulta relevante que ponga de manifiesto que, según surge del informe de fs. 25, la Delegación Regional del referido Ministerio no dispuso la suspensión del acto eleccionario en cuestión, y por otro, que el acto comicial de referencia, según manifiestan los propios demandantes, fue cfectivamente celebrado el día indicado.
Cabe agregar, que dicho acto no mereció impugnación alguna en el juicio respecto de su validez.
En tales condiciones los restantes temas vinculados a la legitimación de los actores para accionar traídos al juicio recién en oportunidad de deducirse la apelación de fojas 59/60, devienen en cuestiones meramente abstractas o académicas, que tornan improcedente el planteamiento de competencia formulado por el tribunal a quo (Fallos: 253:
462; 293:451 ).
Pongo de manifiesto, a mayor abundamiento, que en dicha situación los temas accesorios que pudieran subsistir relativos a la imposición de costas y honorarios regulados, deben sustanciarse ante el magistrado preventor (Fallos: 304:378 ).
Es mi parecer consecuentemente, que en este estado un pronunciamiento sobre la cuestión planteada, resulta inoficioso, debiendo así declararse. Buenos Aires, 16 de octubre de 1985. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1985.
Autos y Vistos; Considerando: :
1) Que tanto la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia como la Cámara Nacional Electoral se han declarado incompetentes pata entender en la causa. En consecuencia, con arreglo a lo prescripto
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2467
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