pués de ratificar la Cámara Federal su primera resolución (fs. 87)— quedó planteado el conflicto que incumbe a esta Corte resolver.
3) Que, según resulta de lo reseñado, existe actualmente una contienda de competencia. motivo por cl que no resulta aplicable al web examine la doctrina de los precedentes de Fallos 253:462 y 293:
451, mencionados en el dictamen del señor Procurador General. En efecto, aquélla declara inoficioso el pronunciamiento de la Corte sobre la basc de la inexistencia de un conflicto actual entre tribunales, supuesto que —por lo dicho— es opuesto al que se presenta en la especie.
Por otra parte, el supuesto carácter académico o abstracto de la cuestión —que el dictamen invoca— no aparece manifiesto. En efecto. el señor juez federal formuló la parte dispositiva de su sentencia en términos muy amplios, por lo que su virtualidad no parece haberse agotado —prima facie— por cl solo hecho de que se llevó a cabo la elección el día 11 de enero de 1985, lo que impide concluir que sea inoficiosa la decisión de la causa. Todo ello, sin perjuicio de que —en la instancia procesa! oportuna—, cl tribunal competente investigue lo que corresponda y resuelva en consecuencia. ; 4) Que en esta causa la intervención del señor juez feder:1 de primera instancia de Misiones no encuentra su fundamento en el control que al fuero nacional electoral reconoce la ley 23.071, según la cual las asociaciones profesionales de trabajadores tienen la posibilidad de optar —a efectos de controlar el proceso electoral que dicha ley contempla— entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Justicia Nacional Electoral (art. 29 del Anexo 1).
Ahora bien, de las constancias de autos resulta que la Asociación de Trabajadores del Estado (Seccional Posadas) optó por cl Ministerio fs. 5), circunstancia que conduce a descartar que en el caso la justicia electoral tenga la competencia que aquella ley establece.
5) Que, por lo demás, de los hechos expuestos por los actores y de los términos de la sentencia de fs. 54/55, resulta que la intervención en estas actuaciones del señor juez federal no ha sido la que concierne a un magistrado electoral, sino la propia de quien —como integrantc del poder judiciai federal— se considera competente para apreciar si los actos u omisiones de las autoridades administrativas le
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2469
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