Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 307:2468 de la CSJN Argentina - Año: 1985

Anterior ... | Siguiente ...

por el art. 24. inc. 79, del decreto-ley 1.285/58 corresponde a esta Corte dirimir el conflicto suscitado por tales declaraciones de incompetencia.

29) Que los actores, en representación de la Asociación de Trabajadores del Estado (Seccional Posadas) y de su Junta Electoral, interpusieron recurso de amparo contra la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que esta última dejara sin efecto la medida por la que habría anulado la convocatoria a elecciones efectuada por la Asociación para el día 11 de enero de 1985 (fs. 11/ 12). El delegado regional del Ministerio, al informar en los términos del art. 89 de la ley 16.986 (fs. 25/26), manifestó que cl organismo a su cargo no había suspendido el acto electoral, sino que —en conocimiento de que la Seccional Posadas de la A.T.E. venía desarrollando un cronograma diferente del establecido por el Consejo Directivo Cenwal del sindieato— había reque:ido información a la Dirección Naciomal de Aseciaciones Gremiales. Esta, por mensaje N9 83/85 de fecha 10 de enero de 1985, comunicó a la Delegación Regional que la filial local debía atenerse a lo dispuesto por la Junta Electoral central, que te autoridad sindical máxima en el proceso de normalización del gremio. lo que. a su vez, fue notificado por el delegado del Ministerio de Frabujo a la Junta Electoral (Seccional Posadas) de A.T.E. sin que esto implicart —a entender del funcionario informante— que se hubiera suspendido el acto electoral. Después de diligenciarse diversos pedidos de informes que el señor juez federal ordenó con el fin de comprobar las informaciones que los medios de comunicación habían divuleido con relación a los hechos expuestos en la causa, y de comprobarse que las elecciones se habían realizado en la fecha prevista, aquel magistrado dictó sentencia (fs. 54/55). En ella hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo v Seguridad Social de la Nación que se abstuviera "de interferir, fuera de los cauces legales, en la normalización del gremio accionante, cuyas autoridades locales han surgido de un acto eleccionario válido" (loc.

cit.). El apoderado del Ministerio interpuso recurso de apelación y nulidad (fs. 59/60). como consecuencia del cual los autos fueron elevaúos a la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia (fs. 61), tribunal que se declaró incompetente para entender en la causa y ordenó su remisión 4 la Cámara Nacional Electoral (fs. 71). Esta, por su parte, también

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2468

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 926 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos