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Fallos: 307:2460 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS. DOCTORES DON CARLOS

S. FAYr Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

19) Que la Sala A, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (fs. 3879/3881, de los autos principales), desestimó la opos ción de la recurrente a la solicitud del síndico y de los herederos Sara Palma de de los Santos y Roberto E. M. Mayer Palma, para que se librara oficio al juez interviniente en la causa "Fisco Nacional (Ministerio de Defensa) c/Della Valle de Palma, Josefa s/expropiación", a fin de que se transfiriera la totalidad del monto indemnizatorio depositado, para su liquidación en el sucesorio. Contra tal pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

29) Que el apelante sostiene que el pago de la indemnización deb verificarse en el juicio expropiatorio porque así fue resuelto en el punto IV. del fallo de la Cámara Federal de Rosario, confirmado por esta Corte el 28 de junio de 1983. Agrega que la resolución que ordena la transferencia de fondos al sucesorio desconoce la cosa juzgida y se muestra irrazonable toda vez que en la ejecución de sentencia el expropiante efectuó un pago parcial que fue aceptado por su parte.

39) Que corresponde dilucidar si existen derechos reconocidos por una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia, incorporados al patrimonio del recurrente y protegidos por el art. 17 de la Constitución Nacional, según conocida jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 184:137 ; 209:303 ; 243:465 ; 250:435 ; 297:344 ; 302:

315).

49) Que, según consta en los autos F. 260. XX, "Fisco Nacional Ministerio de Defensa) c/Della Valle de Palma, Josefa s/expropiación", la Cámara Federal de Rosario (fs. 1912/1929) ante el agravio concreto por la falta de discriminación de la sentencia de primera instancia sobre lo que correspondía a los herederos de Joscía Della Vale de Palma y al concurso civil de la sucesión de José María Palma (confr.

fs. 1912 vta.), resolvió: "IV. Firme esta sentencia se practicará p'anilla, dándose intervención a todas las partes, en la que, sobre las bases indicadas se establecerá el monto a pagar a cada uno de los accionados", lo que fue confirmado por esta Corte el 28 de junio de 1983 (fs.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2460

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