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Fallos: 307:2470 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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sionan garantías constitucionales de los habitantes del país. Por lo tanto el tribunal de alzada que deberá entender en cel recurso deducido contra

Por cello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Pcia. del Chaco, para seguir entendiendo en la causa, la que le será remitida. Hágase saber a la Cámara Nacional Electoral.


AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLos S.
FaYT (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGo PETRACCHI — JORGE ANTONIO BacQuí.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

19) Que tanto la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia como la Cámara Nacional Electoral se han declarado incompetentes para entender en la causa. En consecuencia, con arreglo a lo prescripto por el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58 corresponde a esta Corte dirimir el conflicto suscitado por tales declaraciones de incompetencia.

20) Que los actores, en representación de la Asociación de Trabajadores del Estado (Seccional Posadas) y de su Junta Electoral, interpusieron recurso de amparo contra la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que esta última dejara sin cfecto la medida por la que habría anulado la convocatoria a elecciones ciectuada por la Asociación para el día 11 de enero de 1985 (fs. 11/ 12). El delegado regional del Ministerio, al informar en los términos del art. 89 de la ley 16.986 (fs. 25/26). manifestó que el organismo a su cargo no había suspendido el acto electoral, sino que —en conocimiento de que la Seccional Posadas de la A.T.E. venía desarrollando un cronograma diferente del establecido por el Consejo Directivo Central del sindicato— había requerido información a la Dirección Nacional de Asociaciones Gremiales. Esta, por mensaje N° 83/85 de fecha 10 de enero de 1985. comunicó a la Delegación Regional que la filial

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2470

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