la sentencia que dispuso transferir dicho monto para su liquidación en el «sucesorio (Disidencia de los doctores Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de diciembre de 1985.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alfredo José Alejandro Mayer en la causa: Della Valle de Palma Josefa s/sucesión", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la Sala A, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil fs. 3879/2881 de los autos principales), revocó el fallo de la instancia anterior y admitió la solicitud del síndico y de los herederos Sara Palma de de los Santos y Roberto E. M. Mayer Palma, para el libramiento de un oficio al juez interviniente en la causa "Fisco Nacional (Ministetio de Defensa) c/Della Valle de Palma, Josefa s/expropiación", con el objeto de transferir al juicio sucesorio el importe de la indemniza" ción deposiiado en aquélla a los fines de su posterior distribución ento los beneficiarios. Contra tal decisión se interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva esta presentación directa.
y Que a la luz de las constancias existentes en la causa, no aparece demostrada la existencia de un gravamen concreto y actual que oca" sione el fallo impugnado, circunstancia que ya fue señalada por el a quo em su sentencia y que tampoco es objeto de crítica concreta y razonada por el apelante al deducir el recurso extraordinario, por lo que el "eme" dio así intentado aparece desprovisto de un requisito necesario y espe cial para su procedencia (Fallos: 287:60 ; 301:1094 ) y, consccuentemente, debe desestimarse la queja respectiva.
Por cllo, se rechaza la queja y se da por perdido el depósito.
Josf SEVERO CABALLERO — AUGUSTO César BeLLuscio — CARLOS S. FAYT (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PE
RACCHI (en disidencia) — JonGE ANTO-
| nio BACQUÉ.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2459
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