Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 307:2459 de la CSJN Argentina - Año: 1985

Anterior ... | Siguiente ...

la sentencia que dispuso transferir dicho monto para su liquidación en el «sucesorio (Disidencia de los doctores Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de diciembre de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alfredo José Alejandro Mayer en la causa: Della Valle de Palma Josefa s/sucesión", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la Sala A, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil fs. 3879/2881 de los autos principales), revocó el fallo de la instancia anterior y admitió la solicitud del síndico y de los herederos Sara Palma de de los Santos y Roberto E. M. Mayer Palma, para el libramiento de un oficio al juez interviniente en la causa "Fisco Nacional (Ministetio de Defensa) c/Della Valle de Palma, Josefa s/expropiación", con el objeto de transferir al juicio sucesorio el importe de la indemniza" ción deposiiado en aquélla a los fines de su posterior distribución ento los beneficiarios. Contra tal decisión se interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva esta presentación directa.

y Que a la luz de las constancias existentes en la causa, no aparece demostrada la existencia de un gravamen concreto y actual que oca" sione el fallo impugnado, circunstancia que ya fue señalada por el a quo em su sentencia y que tampoco es objeto de crítica concreta y razonada por el apelante al deducir el recurso extraordinario, por lo que el "eme" dio así intentado aparece desprovisto de un requisito necesario y espe cial para su procedencia (Fallos: 287:60 ; 301:1094 ) y, consccuentemente, debe desestimarse la queja respectiva.

Por cllo, se rechaza la queja y se da por perdido el depósito.

Josf SEVERO CABALLERO — AUGUSTO César BeLLuscio — CARLOS S. FAYT (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PE
RACCHI (en disidencia) — JonGE ANTO-
| nio BACQUÉ.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

103

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2459

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 917 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos