Por lo expuesto, considero que el recurso extraordinario de fs.
125/127 es improcedente y que así corresponde que V.E. lo declare.
Buenos Aires, 5 de agosto de 1985. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1985.
Vistos los autos: "Vázquez, Alberto R. c/Cía. de Transp. Vecinal SAT. s/enfermedad (ley 9688)".
Considerando:
Que el Tribunal del Trabajo NY 1, de la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, hizo lugar a la demanda y condenó a pagar 1 la actora la indemnización por enfermedad accidente prevista por la ley 9688 y la contemplada por el art. 212, 49 párrafo, del Régimen de Contrato de Trabajo. Contra tal pronunciamiento la parte vencida interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 131.
Que corresponde remitirse al dictamen del señor Procurador General para concluir que el escrito mediante el cual se articuló la apelación federal no incluye una crítica concreta y razonada de los argumentos que sustentan la sentencia recurrida, circunstancia que obsta a 278:121 : 283:404 ; 296:608 ; 302:174 y 884:
causa M. 119. XX, "Monoff, Viadimir Elías c/Tractormaq S.A.C.LF.
LA. s/incidente de ejecución de sentencia", del 27 de junio de 1985.
sus citas y muchos otros).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario de fs. 125/127.
y; José SEVERO CABALLERO (según su VOlO) — AUGUSTO César BeLLUscio — CARLos S. FAYT (por su voto) — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO
Bacqué.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2464
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