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Fallos: 307:2405 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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del invocado art. 514 del Código Civil. A ellos cabe agregar otros elementos de juicio que ratifican ese aserto.

El comportamiento de las lluvias en Guaminí, según el Servicio Meteorológico Nacional, fuente que se acepta como más confiable y a la que las partes han remitido (ver fs. 250), muestra que el período octubre-abril es usualmente el más lluvioso y que, computados anualmente hay, por lo menos, seis oportunidades en que los registros fucron superiores a los años 1976 y 1977 (lo que es confirmado por el informe JATASA-Inconas, Anexo 5, figura 24, peritaje del Ing. ELchmann) y que prueba que el índice de recurrencia que utiliza el perito puede estimarse correcto. Si bien la demandada ha reiterado que las series de precipitaciones no deben tomarse anualmente y a fs. 136 del expte. 2406-3675/81 la Dirección de Hidráulica tiende a desacreditar tal temperamento, coadyuvan a justificar su defensa los promedios por períodos octubre-abril que son los que juzga adecuados la provincia. Aun si se sigue el criterio expuesto por ese organismo de que la escorrentía depende de 1a intensidad de las lluvias, su continuidad y las condiciones preexistentes ver fs. 122 de ese expediente), y se escoge el lapso 1976/1981, se advierte que llovicron 3.354 mm. mientras que en 1966-1971 cayeron 3.183 mm. —diferencia entendida como despreciable— sin que se produjeran efectos como los ahora denunciados. A conclusiones parecidas se arriba si se miden los meses de octubre de 1976 a abril de 1979, en los que se inician la inundación y los daños sufridos por el actor, que registran 2.005 mm. contra 2.172 del período equivalente para 1966/69.

9?) Que por otra parte, la planilla de IATASA-Inconas ya mencionada, revela que los cómputos calendarios de precipitaciones máximas por bienios correspondientes a 1925/26, 1939/40, 1940/41, 1945/ 46, 1956/57 y 1963/64, ostentan promedios superiores a 1976/1977 y 1977/78. También el cálculo por trienios indica como más elevados los índices de 1939/41, 1944/46 y 1955/57. Asimismo, es oportuno señalar que, aunque la Dirección de Hidráulica dé una recurrencia de 63 años para lluvias semestrales superiores a 700 mm. (fs. 144, expediente administrativo citado), las estimaciones de Secretaría sobre la base de las planillas del Servicio Meteorológico muestran precipitaciones mayores para octubre-abril 1918/19. 1943/44. 1966/67 y 1968/69.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2405

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