Por último y reafirmando lo dicho, caben otras consideraciones complementarias. La máxima inundación en los campos de la actora se produjo en mayo-junio de 1980 y siguió siendo importante en junio de 1981 (ver fs. 474). Es decir que prácticamente tres años después de las lluvias a las que la provincia adjudica responsabilidad, las aguas colmaban las lagunas pese a que los períodos ulteriores a 1978 presentan registros módicos (octubre 1978/abril 1979:490 mm., octubre 1979/abril 1980:414 mm. y octubre 1980/abril 1981:666 mm.). Es bueño recordar, por lo demás, que el trabajo de los Ings. Gando y Romero cuyo desglose se ordenó 1 fs. 652 pero que la provincia volvió a acompañar por medio de su consultor técnico, presagió, al analizar la inundación de 1919, los efectos eventuales de un invierno lluvioso ulterior que calificaba de desastrosos. Tal circunstancia no obró en el período 1976/78 porque en esa estación de 1977, las lluvias fueron, con excepción de un mes, inferiores a la media.
10) Que lo expresado anteriormente permite afirmar, como se dijo en cl caso de Gómez Alzaga, que "los factores climáticos alegados no eran nuevos en la zona, lo que tornaba previsible su reiteración" consid. 99), y que el canal Ameghino, con su trasvasamiento de aguas 1 un sistema endorreico, ha creado una situación inestable determinante de los problemas comprobados a la que contribuye el uso de la obra de regulación de descarga en la laguna Alsina causando las inundaciones ¿el campo del actor y la permanencia de las aguas que "no podría ser provocada por ningún fenómeno natural" (fs. 494).
1) Que ante cello, corresponde establecer el monto de los perjuicios reclamados en la demanda, comprensivos del lucro cesante pasado y futuro, y el daño emergente, que involucra el sufrido por las mejoras fundiarias, por el suclo, con cl consiguiente costo ulterior de recuperación. la pérdida de valor de la propiedad y algunos rubros secesorios, Debe juzgarse también la pertinente del daño moral.
12) Que como primer tema sometido a estudio, figura el de la superficie del campo de los actores cubierta por el avance de las aguas, cuya extensión, según títulos, es de 1.229 ha. 119 a. 124 ca. (ver fs. 9/ 19). El perito agrónomo, Ing. Martín Urrea, estima en sus cálculos que el punto máximo de la inundación alcanzó. descontadas lagunas y bañados permanentes, a 575 ha. (ver fs. 320 vta., 379 vía., 876), can
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2406
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