tidad que sólo discrepa, mínimamente con la que da el Ing. Lehmann ver fs. 474), aunque luego esa superficie tuvo variaciones (ver por ejemplo, fs. 321 via., 981 y 1036). Con el propósito de obtener una información más precisa y actualizada, el Tribunal dispuso a fs. 992 una medida para mejor proveer que dio lugar a un nuevo peritaje, esta vez llevado a cabo por el Ing. hidráulico, Marcelo C. Calviño, cuyas conclusiones corren a fs. 1034/1036 y 1050/1054.
El informe del Ing. Calviño revela que la superficie inundada cra, en agosto de 1985, de 325 ha. 84 a. y $7 ca., y que las aguas permanecían sobre el nivel de la cota de desborde natural, que fija en 107, como consecuencia de la existencia de obras de regulación. Esa área está calculada teniendo en cuenta el título de propiedad de los actores ver fs. 1035/1036, 1051). También destaca que la inundación cubrió una zona mayor. como lo evidencia el estado de la vegetación.
La cota de desborde o desague estimada por el experto —que supone un concepto diverso del de cota media histórica o cota normal— era superada al tiempo del reconocimiento por él efectuado, toda vez que comprobó que llegaba a 108, y lo fue, asimismo, en otras oportunidades. Así, por ejemplo, en la inspección llevada a cabo por el Ing.
Schmidt, con participación del Ing. Valdez, representante técnico de la provincia, alcanzaba a 108°: (fs. 691) y según el Ing. Lehmann subió, en junio de 1980, a un registro máximo de 109 (fs. 471), manteniéndose en las mediciones que indica a fs. 477 —con alguna excepción— siempre por encima de esa marca. Cabe agregar, por último, que aquella cota coincide con la apreciación del consultor técnico de la demandada (ver fs. 717) y, con leve diferencia, con lo que c! Ing. Lehmann define como "línea de ribera" y que hace coincidir con el límite de la propiedad (fs. 470). Puede, entonces, concluirse en que la inundación se extendió én su momento culminante a 575 ha. y que, al tiempo del peritaje de Calviño, cubría 325 ha. 84 a. y 57 ca., superficies que, con las variables sufridas, esta Corte tendrá en cuenta para fijar los montos indemnizatorios.
13) Que el Ing. Urrea ha definido a las ticrras afectadas como aptas para la explotación de cría y recría y no para invernada (punto 3, fs. 319), con una aptitud productiva de 91 kgs. por ha. anuales, que la incorporación de praderas —que la actora da por ciertas— puede
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2407
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