Discute, por último, la cuantía del reclamo pecuniario, la procedencia del daño moral y agrega otras manifestaciones en relación a los fundamentos jurídicos de la pretensión de los actores. Opone la prescripción basada en el art. 4037 del Código Civil.
Pide el rechazo de la demanda, con costas.
Considerando:
19) Que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución).
29) Que corresponde, en primer lugar, resolver la prescripción invocada por la demandada con fundamento en el art. 4037 del Código Civil $ "para el supuesto que se pretendicra indemnizaciones por daños y luero cesante anteriores al 12/6/79" (ver fs. 106). A tal fin, basta con señalar que la actora ha fijado como punto de pártida para su reclimo el mes de junio de 1979, lo que conduce a desestimar tal defensit.
39) Que para la solución del litigio resultan decisivas las conclusiones del peritaje efectuado por el ingeniero Lehmann, en particular, aquellas relacionadas con el funcionamiento del canal Ameghino y que las profusas impugnaciones de la parte demandada no alcanzan a desvirtuar en sus aspectos fundamentales.
Para el ingeniero Lehmann la misión del canal consistió en trasvasar aguas que históricamente habían sido evacuadas al arroyo Vallimanca.
provenientes "en parte del arroyo Salado y en parte de la densa red de drenaje que desemboca en su margen izquierda desde Lamadrid hasta el arroyo El Huáscar" (fs. 477, 478 y 486). Estas corrientes no llegaban a Jus Jagunas encadenadas del oeste ya que escurrían por vías naturales tortuosas" (fs. 478 y 486), pero con la actividad del Ameghino, que actuó como colector de esa cuenca no integrada a la de las lagunas, «e transfirieron a éstas, deseuilibrando su sistema hídrico (fs. 485).
Tal acción colectora aumentó la de la laguna Alsina (fs. 474) y condujo al sistema cerrado de las encadenadas aportes significativos a partir de 1976. En el año 1978, sostiene el ingeniero Lehmann, "cuan
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2402
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