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Fallos: 307:2401 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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Ese equilibrio fue roto por el trasvasamiento artificial de la cuenca alta del Vallimanca, lo que produjo un ingreso excepcional de aguas apartadas de sus cauces por la construcción del canal Ameghino, cuyas obras de regulación y control siguen todavía en ejecución, lo que impide manejar los excedentes naturales cuando la capacidad del sistema de las lagunas se encuentra colmada.

Tales circunstancias —continúan— afectaron el libre escurrimiento de la cuenca que usualmente derivaba al río Salado y por éste hacia el mar. originando perjuicios en toda la zona y en particular en su propiedad. Para explicar los daños sufridos recuerdan que los niveles de las lagunas configuran un plano descendente desde la Alsina hasta el lago Epecuén, que habría facilitado el tránsito de las aguas conducidas vor el Ameghino hacia este último. Empero, la Provincia cortó esc escurrimiento y mantiene un nivel artificialmente alto en detrimento de los campos ribereños de la laguna Alsina, a lo que coadyuvan los trabajos sobre la ruta N° 65 y la canalización del arroyo El Huáscar. Este estado de cosas es del conocimiento de las autoridades provinciales y motivó una serie de gestiones en búsqueda de una solución adecuada.

Finalmente precisan su reclamo consistente en el lucro cesante acwal y futuro y el daño emergente que contempla los sufridos por las mejoras y el suelo. Piden también resarcimiento del daño moral.

ID) A fs. 94/105 contesta la Provincia de Buenos Aires. Formula, en primer término, una negativa de los hechos denunciados por la ac1ora, Destaca que en los años 1976, 1977 y 1978 sc produjeron en la zona fuertes lluvias descriptas como un "fenómeno atípico que puede calificarse de meteoro extraordinario" (fs. 95) y al que asigna responcabilidad cn la situación de las lagunas encadenadas. En apoyo de estos argumentos aporta antecedentes estadísticos.

Expresa que las obras realizadas tendieron a graduar cl desplazamiento de caudales entre las lagunas evitando los problemas de su libre escurrimiento y que, en todo caso, tuvieron mínima trascendencia frente al hecho de la naturaleza. Así, por ejemplo, resta importancia a la influencia que sc atribuye a la construcción del canal Ameghino, que no transportó aguas de cuencas foráneas y fue taponado para prevenir «se efecto, y a los trabajos realizados entre las lagunas Alsina y Cochicó que —reitera— obedecieron a un propósito regulador.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2401

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