duce a desestimar toda pretensión de res cimiento del valor del campo inundado, toda vez que no hay pruebas actuales concluyentes que demuesten su plena y definitiva inutilización para fines productivos y porque admitirla sin pérdida correlativa de la propiedad supondría un contrasentido jurídico.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material, En el caso en que se hizo lugar a la demanda por los daños producidos a raíz de la inundación de campos, corresponde indemnizar el lucro cesante, tanto el ya operado como el futuro, toda vez que este último aparece como un efecto aún no sucedido pero que se producirá con certeza objetiva dentro del curso natural del fenómeno.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Duño moral.
Si no se ha demostrado que los actores hayan sufrido perjuicios de carácter extrapatrimonial suficientes para justificar el reclamo por daño moral, corresponde desestimarlo,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1985.
Vistos los autos: "Torres, Guillermo y otra c/Buenos Aires, Provincia de s/ordinario". de los que Resulta:
1) A fs. 58/72, el señor Guillermo Torres y la señora Laura Ramona Insúa de Torres inician demanda por indemnización de los daños sufridos en su carácter de propietarios y usufructuarios del establecimiento "El Rincón", ubicado en el partido de Guaminí, en las cercaaías de la laguna Alsina, que forma parte del sistema endorreico conocido como "lagunas encadenadas del oeste".
Dicen que esa propiedad ha soportado el avance extraordinario de las aguas, fenómeno que atribuyen a la actividad desarrollada por las Direcciones de Hidráulica y Vialidad provinciales, la cual alteró el normal equilibrio hídrico de la región en una proporción no registrada ni siquiera en épocas de grandes precipitaciones pluviales.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2400
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