59) Que es también necesario verificar si ello influyó para mantener altos niveles en la laguna Alsina, y, consecuentemente, en los perjuicios alegados por la actora.
Sobre el punto, el ingeniero Lehmann sostiene como causa más directa "la construcción y operación discrecional de la obra de cierre del puente caminero de la ruta Ne 65" (ver fs. 474, 479, 489, 493) que, junto a otras (ver fs. 479), provocó la permanencia de las aguas que es el origen fundamental del daño (fs. 474). Por lo demás, corres ponde recordar lo dicho por el ya citado Ing. Depaoli a fs. 324 del juicio de Gómez Alzaga. donde evalúa la "contención y embalse de caudales" Cobviamente en las lagunas Alsina y Cochicó) como un propósito atenuante de los efectos de la inundación que ese propietario soportó en sus campos ubicados entre las lagunas La Dulce y Del Monte. aguas abajo de aquéllas (ver asimismo, fs. 325 va.).
6) Que ante todo lo expuesto, parece evidente la trascendencia que tuvo la construcción del canal, pues éste y cl terraplén levantado en su margen derecha actuaron como "un murallón de contención y desvio de crecidas de 92 km. de longitud" que derivó "al cuenco receptor más cercano, es decir, las lagunas encadenadas del oeste, sistema que no tiene otro modo comprobado de eliminación de aguas que el de la evaporación" (fs. 481). Ello compromete la responsabilidad del Estado provincial, cuyos organismos técnicos no adoptaron las precauciones indispensables al encarar un proyecto de esa significación llevado a cabo, según el Ing, Lehmann, sin un "control efectivo para su manejo" fs. 488). Tampoco se han encontrado —afirma— "antecedentes de cálculos o estudios previos a la construcción. .. a pesar de su magnitud como obra civil" (fs. 487). :
79) Que al igual que en la causa seguida por Gómez Alzaga, la provincia atribuyó a hechos de la naturaleza ese fenómeno. calificado como atípico. Se basó, en ese sentido, en la intensidad de las lluvias durante el período 1976/78, caídas, sustancialmente, entre los meses de octubre a abril, los de mayor proceso de evaporación, único medio de disminuir los volúmenes de las lagunas que conforman, como es sabido, una cuenca endorreica.
8) Que en los autos mencionados, esta Corte utilizó datos estadísticos sobre precipitaciones pluviales que desecharon la aplicación
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2404
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