CONSTITUCION NACIONAL: Control de constiucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
Las peticiones abstractas y generales de inconstitucionalidad, que no pueden revestir forma contenciosa por la ausencia de interés inmediato del particular que efectúa la solicitud, deben distinguirse de las acciones determinativas de derechos de base constitucional cuya titularidad alega quizn demanda y que tienden a prevenir o impedir las lesiones de tales derechos, como son la acción de mera corteza y el amparo.
CONSTITUCION NACIONAL: Contro! de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
La organización del control constitucional sobre 11 base exclusiva de la protección de intereses de «uficiente concreción e inmediatez como para suscitar una verdadera "causa" O "caso" en justicia, fue una decisión consciente de quienes dieron su estructura »l Poder Judicial Federal, y la admisión de acciones directas de inconstitucionalidad, como el amparo, la acción de mera certeza 0
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Al no existir en la especie catrsa de carácter contencioso, resulta ajena a la jurisdicción de los tribunales nacionales la cuestión propuesta por quien —invocando el derecho de defender las instituciones y la integridad de la Nación y lo establecido en los arts. 21 y 33 de la Constitución— demanda al Poder Ejecutivo Nacional por inconstitucionalidad de la ley 23.172. de aprobación del Tratado de Paz y Amistad firmado con la República de Chile y por nulidad de los decretos-leyes 21.178/56 y 2191/57, que, a su entender, destruyen la base territorial de la Provincia de Santa Cruz.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
A fojas 216/220 don Constantino Lorenzo por su propio derecho y merituando su carácter de ciudadano argentino, en ejercicio de las facultades que invoca de defender la integridad de la Patria, promueve demanda contra el Estado Nacional, requiriendo se declare la incons
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2385
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