la vez para el ejercicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo y para la promeción de la denuncia criminal. De modo que, por motivos únicamente imputables al Ministerio, resulta imposible determinar la existencia de la correlación a que hace referencia el art, 49, inc. 29, de la ley 23.098, lo que priva al decreto 2070/85 —en lo que al beneficiario de esta acción «e refiere— de motivación concreta relacionada con el art. 23 de la Cons titución, lo que lo hace incompatible con dicha disposición de la Carta Magna (Disidencia del docior Augusto César Belluscios.
SENTENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
Buenos Aires, 27 de octubre de 1985.
Y Vistos: Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 46/99.
El doctor Zaffaroni, dio:
Considero que en la resolución de primera instancia se opera una ¿rave confusión de argumentos que, en definitiva, llevan a neutralizar la función constitucional del art. 23. Recorozco que entre la absoluta arbitrariedad del Poder Ejecutivo para disponer privaciones de libertad por meses y años y un control judicial que reduce al Poder Ejecutivo a la impotencia, ha oscilado la jurisprudencia y las opiniones políticas y doctrimarías, en forma que frecuentemente ha respondido en la mayor parte de los casos a coyunturas de intereses políticos más que a criterios jurídicos serios. Quien pretenda compaginar racionalmente este amontonamiento de opiniones jurídicas y de circunstancias puede perderse en cualquiera de las dos posiciones extremas, que conducen al aniquilamiento de las personas y de todos sus derechos 0 a la impotencia total de las instituciones republicanas ante la violencia e incluso ante la guerra, Quien entiende que la República, sin dejar de serlo, cuenta con los medios institucionales para defender adecuadamente y mejor que cualquier otro sistema de gobierno a la Nación de sus enzmigos exteriores y a los habitantes de los peligros colectivos interiores, no podemos compartir ninguno de ambos extremos: el derecho, que procura posibilitar la coexistencia en forma racional, tiene los medios para tutelar a las personas, tanto en su existencia como en su coevistencia.
El Poder Ejecutivo tiene el deber de declarar el estado de sitio cuando median circunstancias de gravedad que lo requieran. No creo que sea ninguna facultad, sino un deber, porque para eso está, Si incumple este deber, por no declararlo cuando sea necesario 0 por declararlo y usario cuando no sea necesario, se
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2325
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