ción por orden de los jueces. Sin embargo, clio no le exime de suministrar a los tribunales los informes que éstos la requieran, de los cuales surja que la excencional medida de privar de la libertad a un ciudadano sin catisa judicialmente demostrable se aplica sobre la base de elementos de juicio suficientemente serios para sospechar st vinculación con los hechos que han dado Jugar a da dectaración del estado de sitio tDisidencia del doctor Augusto Cósar Bellusció)
ESTADO DE SITIO
El ejercicio por tos jueces del control de razonabilidad o de La correlación entre la orden de privación de la libertad y la situación que dío origen al estado de sitio —en la adoptute por el art. 49, inc. 29, de Ta lev 23.098debe ser tanto más severo cuanto se trata de la privación de la libertad ambulstoria de quien se desempeña pública y notoriamente como periodista, va que uN exceoo eN das facultades presidenciales en tal situación podría implicar un menoscabo, no solo de la mentada libertad, siro tambien ds la de prensa, que con especial énfasis ordena preservar el art, 32 de la Constitución al reforzar las garantías del derecho va estabizcido en el art. 14
ESTADO DE SITIO
El examen de la correlación a que se refiere el art. 49, inc. 29, de la ley 23.098, pone de relieve la coniradicción del informe del Ministerio del Interior, pues si el beneficiario de la acción de hábeas corpus estaba detenido en virtud del decreto 2049/35 —idecarzdo luego, a su respecto, inconstitucional por el tribunal competente— no se compremie cómo puede haber sido partícipe de los hechos ulteriores que motivaron el dictado del Decreto 2079/85, Asimismo, del informe resulta una indebida reticencia a suministrar los elementos de juicio cuya presentación fue inimada por el juez, ya que resulta inconcebible no sólo la fulta de previsión consistente en no haber comervado copias de los elementos de juicio cuya presentación fue intimada por el juez de primera instancia, sino también la promoción de una investigación administrativa sin esas copías, únicos elementos de juicio con que el Poder Ejecutivo aduce contar (Disidencia del docióor Augusto Cesar Belluscio).
ESTADO Di SITO.
Si los elementos agregados 4 la catisa en trámite por ame el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N" 4, no han podido ser compulsados por el señor juez de primera instancia, por subsistir el secreto sumarial, y no han servido para decretar medida concreta alguna en el proceso penal, ello reviste particular trascendencia, porque el propio Mimistro del Interior juzgó —a estar a su informe— que servían de base a
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2324
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