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Fallos: 307:2234 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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no obsta a la aplicación del inc. "h', del art. 3, de la ley 22.362, y no es dable suponer que la tutela que allí se dispensa a las personas cuyo nombre intenta ser utilizado sin autorización se encuentre condicionada a su calidad de nacionales o de residentes en el país.

Por último, estimo pertinente señalar que la apelante no se hizo cargo de la argumentación del tribunal basada en la directiva del art.

953 del Código Civil, ésta sí conducente para sustentar la decisión, lo que resta a su queja eficacia impugnatoria en cuanto a los restantes pun10s que procura someter a consideración de esta Corte.

Por todo ello, entiendo que debe confirmarse la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario y, en lo demás, declarar improcedente la apelación, desestimando la queja en esa parte.

Buenos Aires, 3 de julio de 1985. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Simonetto S.R.L. c/De Laurentis, Dino", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, se dedujo contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que confirmó el pronunciamiento de primera instancia que no hizo lugar a la demanda enderezada a que se declare infundada la oposición a inscribir la marca de la actora, por la semejanza que dicha marca presenta con el nombre propio del oponente.

29) Que la recurrente cuestiona la interpretación atribuida al inciso h), del art. 39, de la ley 22.362; afirma que el a quo aplicó indebidamente las pautas contenidas en los incisos a) y b) de dicho precepto, las que, según entiende, están reservadas para aquellos casos en que el conflicto se suscita entre dos marcas. Invoca además el art. 6? bis del

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2234

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