sustento al reparo formulado acerca del efecto liberatorio del pago efectuad » y, en cuanto a las restantes objeciones de la demandada, sólo se limitan a reiterar textualmente el contenido de la expresión de agravios presentada ante la Cámara, por lo que la fundamentación del recurso resulta insuficiente, ya que tal repetición no constituye una crítica concreta y razonada del fallo, que se apoyó en jurisprudencia de esta Corte que no es siquiera considerada por la apelante (Fallos: 288:108 ; 289:329 ).
20) Que en cuanto al agravio atinente al reconocimiento a las actoras del derecho a percibir la diferencia de mayores costos, derivada de tomar en cuenta el índice fijado por el Banco en lugar del contractualmente convenido mediante el cálculo del factor "K" según el método establecido por la Comisión Especial creada al efecto (resolución del 12 de marzo de 1975), resulta improcedente.
Las ponderadas razones dadas por el a quo en el considerando X del pronunciamiento (fs. 2289/2291), y que esta Corte comparte, se ajustan a los datos emergentes del peritaje de ingeniería y sus anexos fs. 809/843 del expte. NY 276/81), así como a las aclaraciones y explicaciones producidas por el experto (fs. 854/857), que tradujeron la necesaria disminución de los índices aplicados por el Banco, a partir de la eliminación del factor "K" y el congelamiento de aquéllos según la resolución del 14 de enero de 1977, comparativamente con los restantes índices oficiales y no oficiales (ver especialmente fs. 840, expte.
N? 276/81). Así resulta además de la Icctura de las actas de la Comisión Especial (fs. 612/81) y se encuentra reflejado en el anexo 6 del peritaje técnico (fs. 821 del expte. NY 276/81).
El derecho de las actoras al reconocimiento de los mayores costos según las pautas existentes en oportunidad de celebrarse el contrato resulta incuestionable; el menoscabo económico que significó para aquéllas es admitido, a la postre, por la propia demandada al reconocer en forma expresa que fue una de las medidas restrictivas adoptadas para reducir sus compromisos (fs. 1536, segundo párrafo, expte. N° 2108).
21) Que, como ya se ha expresado, con arreglo a conocida jurisprudencia de csta Corte, la mera recdición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores no constituye una crítica
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2227
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