CARLOS TOCHO yv. ARIEL D.A.D.A. SA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sensencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Es descalificable la sentencia que —al hacer lugar a una demanda laboral— condenó dos veces a la demandada a abonar el mes de diciembre de 1980, una vez como "haberes de enero" y otra como "integrativo del mes de despido". conclusión que no encuentra respaldo en las pruebas aportadas ni en las normas legales vicentes e invocadas en el decisorio, el que no constituye, así, derivación razonada del derecho aplicable con relación a las circunstancias probadas de la causa (1).
IUAN FRANCISCO E. VERDAGUER v. NACION ARGENTINA
MINISTERIO DE ACCION SOCIAL)
DAÑOS Y PERJUICIOS: Casos varios.
Teniendo en cuenta la índole discrecional de las facultades con que el legivlador ha investido al Poder Ejecutivo Nacional, a fin de determinar el quantum de la prestación, corresponde rechazar la demanda tendiente a obtener el reajuste del subsidio previsto por la ley 20.007. Ello es así, pues —según la nota al Poder Ejecutivo que acompañó el proyecto de Iey— no sc trata de una indemnización fundada en la responsabilidad del Estado y en las normas del derecho civil, susceptible de ser reclamada como derecho, sino de una facultad del Poder Ejecutivo, de carácter graciable a ejercerse teniendo en cuenta las particularidades de cada caso.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Casos varios.
El ejercicio válido de las facultades discrecionales está sometido "al criterio de razonabilidad cuyo control corresponde a los jueces. No puede atribuirse irrazonabilidad al proceder del administrador que —al olorgar el subsidio instituido por la ley 20.007 si bien admitió que el importe habría de tomar como base el valor de los daños estimados a la época en que se produjo el hecho terrorista, decidió que aquél debía ser traducido sólo parcialmente a valores actualizados a la fecha de la resolución, descartándose el período de inactividad procesal del peticionario, que duró alto más de cinco años: ya que el trámite tendiente a la obtención del subsidio está 1) 21 de noviembre.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2205
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