CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Tenaldad.
La desigualdad sólo puede ser objeto de agravio por parte de quien la padece.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidudes.
So pretexto de reszuardar la uniformidad de las remuneraciones de los jueces no se puede declinar el amparo a la incolumidad de los correspondientes a los actores. aunque ello arroje transitoriamente monos distintos entre éstos, y aun respecio de quienes no son parte en la litis, ya que. por un lado, no es de competencia judicial —sino legislativa— remediar tal resultado mediante una fijación igualitaria de los sueldos: y por el otro, la solución objetivamente justa que. en cada caso. sólo puede ser alcanzada por el efecto particular de la sentencia que en él recae, atiende a la situación de quienes, como justiciables, se hallan en circunstancias semejantes.
Ello es asi. pues en la correlación de cláusulas constitucionales que producen colisión entre intereses y valores diferentes —en el caso arts. 14 bis y 96 de la Ley Fundamental—. debe darse prioridad a la que protege bicnes axiológicos superiores.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBROGANTE
Suprema Corte:
19) Está claro que la Constitución "asegura el valor real de las remuneraciones judiciales" y por ello instituye un mecanismo apto para enfrentar "las fluctuaciones de la moneda", prohibiendo la disminución de las compensaciones —de los jueces— en mancra alguna (art. 96 CN): Se trata, al decir de Dromi —El Poder Judicial, edic. Unsta, Tucumán 1982, p. 139— de una situación constitucional "prevista".
29) No dudamos en sostener, con Sagiles —La desvalorización monctaria y el principio constitucional de irreductibilidad de las compensaciones judiciales, en J.A. 1977-IV, p. 730 y s5.-— que el art. 96 instrumenta una prerrogativa inspirada en razones de bien común público. Y a la vez, que las razones que explican el precepto deben buscarse: a) en el ánimo de independizar al Poder Judicial del Poder Legislativo, de colocarlo fuera del alcance y aun de la sospecha de cualquier influencia de aquel poder; b) establecer una valla también frente al Poder Ejecutivo, sea en los períodos de facto, sca, durante los tramos
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2177
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