Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 307:216 de la CSJN Argentina - Año: 1985

Anterior ... | Siguiente ...

Tampoco suscita cuestión federal el tema relativo a la invalidez del acto por haberse dictado —supuestamente— en infracción a lo establecido en el inc. a) del art. 14 de la ley 19.549.

Ello así. pues el asunto remite al análisis de la validez del balance que sirvió de base a la medida, cuestión ésta que por su índole y la forma en que fue resuelta por el a quo, esto es. con argumentos de naturaleza fáctica y procesal, excede el límite de mi intervención en la instancia.

Igual consideración me merecen los restantes agravios contenidos en la apelación en examen, habida cuenta de que no remiten al análisis de norma federal alguna (conf. acordada de Fallos: 213:197 , artículo 87). Buenos Aires. 21 de junio de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de marzo de 1985.

Vistos los autos: "Banco Hispano Corfin S.A. (en liquidación) c/Banco Central de la República Argentina s/resolución N9 389/81".

Considerando:

19) Que la Sala NY 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones cn lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó la resolución 389/81 del Banco Central de la República Argentina, mediante la cual se revocó la autorización para funcionar como banco comercial privado nacional al Banco Hispano Corfin S.A.. y se dispuso su liquidación.

209) Que contra dicho pronunciamiento, el banco privado interpuso recurso ordinario de apelación, cuya procedencia declaró esta Corte (fs. 294), y aquél presentó su memorial (fs. 298/306), que fue contestado por el Banco Central (fs. 403/408). Al expedirse con motivo de la vista corrida, el señor Procurador General dictaminó que las cuestiones planteadas en el sub examine son ajenas a su intervención en la instancia (fs. 427/428), y quedan así los autos en estado para dictar sentencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-216

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 216 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos