administrativa, ejerció el poder de la ley en indebido beneficio de Ja empresa, encubriendo una medida disciplinaria de cesantía, prescindiendo del sumario en el cual quedasen acreditados los cargos respectivos y en el que mediara oportunidad de ejercer el derecho de defensa; d) que ello llevaba a la descalificación de la medida adoptada, en la cual, a mayor abundamiento, se arrojan sombras sobre la conducta del agente, por la expresa remisión que en ella se hace a los antecedentes de aquél.
49) Que el recurrente sostiene que la medida decretada contra el actor no constituyó una medida disciplinaria de cesantía encubierta, ya que en la resolución dictada al efecto no se calificó al demandante ni se sustentó la medida en juicio de valor que proyectara sombras sobre su reputación, sino que, por el contrario, se fundó en razones empre Afirma que aun cuando se considerara a la resolución como ilegítima, la solución brindada al cuso por el a quo en tanto considera aplicables las normas del derecho laboral, importaría para su parte agravio feceral, ya que tal solución sería contraria, a su juicio, a la actual jurisprudencia de la Corte sobre el punto, citando a tal efecto los preceentes de Fallos: 303:1060 y 1409, estimando, en consecuencia, que el actor no podría obtener más de lo que ya obtuvo, es decir, la indemrización del art. 49 de la ley 21.274. 5) Que los agravios del apelante tendientes a revisar las conclusiones del a-quo referentes a la existencia de vicios en la causa, en la forma y en la finalidad del acto administrativo que dispuso la baja, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, ajenas, como regla, a la vía del art. 14 de la ley 48, y que han sido decididas con fundamentos que bastan para sustentar el fallo como acto judicial. 6) Que, sobre tal base, no puede sostenerse —como lo hace el recurrente— que la solución de la Cámara a quo prescinda o se aparte de ta doctrina del Tribunal expuesta en Fallos: 303:1060 , 1409, entre otros, sobre cuyos méritos no cabe que esta Coric en su actual integra
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:210
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