39) Que de las actuaciones agregadas resulta que una inspección practicada por el Banco Central en la entidad financiera, comprobó "transgresiones a las disposiciones reglamentarias de aplicación" (fs. 2 y 29, cpo. agregado), y a raíz de ello dispuso exigirle la presentación de un plan de regularización y saneamiento que contemplara: a) la incorporación de aportes genuinos de capital; b) el compromiso de reponer las pérdidas de explotación y por cargos, a través de aportes de capital; c) adoptar las medidas que le permitan superar la desfavorable situación patrimonial y económico financiera, y regularizar su situación en materia de relaciones técnicas, y d) la adecuación de su operatoria a lo dispuesto: por las Circulares R.F. 25, pto. 3, y R.F. 343 (resolución B.C.R.A. N9 360/80). Luego de presentado el plan requerido, la veeduría designada por el Banco Central destacó en la parte N9 4 el crítico estado patrimonial económico financiero de la entidad y precisó las razones que fundaban tal conclusión (fs. 27, cpo. cit.). Con posterioridad, el 27 de enero de 1981, los integrantes del directorio de la entidad, junto con los socios que representaban más del 90 del capital accionario, por considerar "que la entidad financiera registra en lo que hace a su solvencia y/o liquidez una situación seriamente comprometida", solicitaron al Banco Central que dispusiera su intervención y decidiera "libremente su suerte de acuerdo con las alternativas" que contempla la ley 22.267. y teniendo en cuenta que entre ellas se encontraba la posibilidad de venta del paquete accionario, "los propietaríos de las acciones" que se presentaron "entregan voluntariamente y en forma irrevocable sus tenencias manifestando que se someten sin reserva alguna a la voluntad que exprese el Banco Central de la República Argentina en el marco de la precitada ley" (fs. 39. cpo. cit.).
En virtud de los antecedentes reseñados, el Banco Central dejó sin efecto la resolución N° 360/80 € intervino el Banco Hispano Corfin S.A. por el término de 120 días, a fin de procurar su venta con ajuste a las prescripciones del art. 4 de la ley 22.267 (resolución NY 45, del 29 de enero de 1981), y dispuso la venta de la entidad (resolución NO 105, del 16 de marzo de 1981), la cual no pudo concretarse porque la falta de entrega de los certificados de acciones de los principales accionistas, representativos de por lo menos el 80 del capital, impidió cumplir los requisitos consistentes en la presentación del balance
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:217
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