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Fallos: 307:219 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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del desinterés posterior de los ofertantes por la falta de suministros de información, en la medida que las únicas presentaciones de los postuJantes... no revisten el carácter de una oferta en firme, sino sólo la manifestación de un interés que luego no se conereta, al menos a estar a las constancias de autos"; y con relación al "supuesto interés" del Pitsburgh National Bank, afirma el a quo que no se concretó presentación alguna en dicho sentido.

En las condiciones expuestas, no se verifica en la especie la violación de la garantía constitucional de la defensa en juicio que aduce la recurrente, pues su agravio se sustenta en atribuirle al fallo impugnado una afirmación que no contiene, y una omisión que no se ha configurado. desde que en él fueron analizadas expresamente las llamadas "traitivas anteriores", requiriendo el tribunal a su respecto que, para que fuera procedente remitir los autos al Banco Central a fin de que las considerara a la luz de los preceptos de la ley 22.529, revistiesen el carácter de ofertas en firme, aspecto que no ha sido controvertido en la apelación.

Por último, corresponde destacar que las razones que autorizan a desestimar el agravio que se trata en este punto, excluyen el examen de los alcances del art. 36 de la ley 22.529 para establecer si el control judicial de las resoluciones que sobre la materia adopte el Banco Central se extiende al ejercicio de las facultades que la ley acuerda a dicho organismo, en su carácter de autoridad de aplicación.

59) Que el segundo agravio se refiere a la tacha de arbitrariedad del fallo por haber omitido el tratamiento del planteo de nulidad de la resolución del Banco Central Ne 389/81, dictada con sustento en hechos inexactos (art. 14, inc. a, de la ley 19.549), ya que esta decisión fue adoptada teniendo como sustento los balances confeccionados por el interventor designado, quien carece de facultades para sustituir al órgano societario —asamblea— en tal cometido. Expresa también la recurrente que lo resuelto ha significado la vulneración de sus derechos de propiedad y de, defensa en juicio, en razón de que careció de oportunidad para ejercer el control y, en su caso, impugnar las conclusiones de dichos instrumentos.

Al respecto, la Cámara juzgó que el interventor actuó como funcionario de la institución que tiene a su cargo la actividad de policía

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-219

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