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Fallos: 307:218 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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especial y la publicación de edictos, que imponen los arts. 5 y 6 de la citada ley.

Finalmente, el Banco Central revocó la autorización para funcionar con el carácter de banco comercial privado nacional otorgada al Banco Hispano Corfin S.A. y dispuso su liquidación de acuerdo con lo previsto en el inc. a) del art. 45 de la ley de entidades financieras.

Para adoptar tales medidas tuvo en cuenta: a) los antecedentes expuestos: b) la ausencia de presentaciones formales de terceros que efectuaran aportes de capital para la compra o fusión de la entidad intervenida; €) la falta de perfeccionamiento de la propuesta de dación de bienes por parte del señor Marcelo A. Zunino ( accionista mayoritario) en pago de deudas personales y para cancelar otros pasivos, por la ausencia de acuerdo sobre la tasación de los bienes, y €) la situación económico financiera de la entidad atendiendo a que según resulta de "los balances confeccionados por el Interventor al 31-1-81 y 31-7-81, ..no ha podido ser superada la delicada posición inicial, tal como queda reflejada a esta última fecha" por los conceptos más destacados que se transcriben en la resolución respectiva, donde se concluyó que "Ja situación expuesta pone de manifiesto que están dados los elementos demostrativos de la incapacidad de la entidad para operar conforme a su objetivo societario y cumplir sus obligaciones (art. 94 de la ley N9 19.550)" (resolución N9 389/81).

49) Que la recurrente se agravia porque el tribunal de alzada rechazó su solicitud de que se suspendieran los términos y se remitiera la causa al Banco Central a fin de que se aplicaran las previsiones de la ley 22.529, con fundamento en que no se había acreditado en autos la existencia de tratativas tendientes a lograr el saneamiento de la entidad en los términos del mencionado ordenamiento, y sostiene que para ello bastaba tener en cuenta las tratativas anteriores, reconocidas como tales en el fallo.

Al respecto debe señalarse que la situación referida por la apelante no concuerda con los términos de la sentencia, habida cuenta de que en el punto VII fueron analizadas "las ofertas de compra de la institución. .. que resultan de autos", concluyéndose que "no revisten el carácter de propuestas serías sobre las cuales pudiera el Banco Central iniciar tratativas, sin que pueda sostenerse que éste fuera responsable

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-218

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