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Fallos: 307:209 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de marzo de 1985.

Vistos los autos: "Quiroga, Leandro José c/Yacimientos Petroliferos Fiscales s/ordinario".

Considerando:

19) Que el actor —que se desempeñaba como delegado titular del sector Mantenimiento Mecánico, Máquinas Pesadas de la Destilería Luján de Cuyo de Y.P.F.— inicia demanda tendiente a que se decrete la nulidad de la cesantía que le fue impuesta mediante la Resolución 2720/76 emanada de la intervención de la empresa demandada y, consecuentemente, se condene a ésta al pago de la totalidad de los salarios caídos o subsidiariamente al pago de las indemnizaciones que menciona.

29) Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la demanda condenando a Yacimientos Petrolíferos Fiscales al pago de las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, y la especial correspondiente al período de estabilidad reconocido en la ley 22.105 (arts. 49 y 54). Contra tal pronunciamiento, la demandada dedujo el recurso extraordinario concedido a fs. 220/222.

39) Que para arribar a aquellas conclusiones el a quo consideró:

a) que en la resolución por la que se declaró prescindible al actor se expresó: ". . atento lo establecido en los arts. 19 y 29 de la ley 21.274 se da de baja por prescindibilidad a .. .Leandro José Quiroga, "cuyos antecedentes obran en las planillas de fs. 2/10 que integran la presente resolución" ", por lo que dichos antecedentes componían la motivación del acto administrativo; b) que en tales antecedentes, como en las constancias obrantes en los expedientes administrativos agregados, se hace referencia a la mala conducta, carácter indisciplinado, disolvente y perturbador de las tarcas del actor; €) que tales antecedentes fueron, en verdad, los que conformaron la voluntad administrativa y en consecuencia el órgano autor del acto cuestionado al usar con fines disciplinarios las atribuciones para prescindir a agentes por racionalización

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-209

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