cesa! propia de los jueces y ajena a la vía del art. 14 de la ley 48, tal príncipio no guarda correspondencia con las constancias del expediente o cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de la defensa en juicio ().
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisites propios. Cuestiones no federales, Sensencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que confirmó el auto en que se fijaron las pautas a que debieron ajustarse los amigables componedores al evaluar el monto de la indemnización reconocida a la uctora. Ello así pues lo afirmado por el a quo al rechazar la apelación de la demandada, en el sentido de que ninguno de los planteos que formulan constituven una crítica razonada y concreta de las partes del fallo de primera instancia, tal como lo exige el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial . de la Provincia de Misiones. no se compadece con el contenido del memorial de los mismos autos y resulia. por ende, una mera afirmación dogmática que no sustenta al pronunciamiento en términos suficientes, y que justifica la tacha de arbitrariedad invocada por la recurrente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. Senrencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó el auto en que x fijaron las pautas a que deberían ajustarse los amigables comporedores al evaluar el monto de Ta indemnización reconocida a la actora, con arreglo al trámite dispuesto en la sentencia condenatoria, Ello así pues la sentencia recurrida no constituye la derivación razonada del derecho vicente, con referencia u las circunstancias del proceso, lo cual impone su descalificación como acto judicial. sin que ello implique abrir juicio acerca de la solución que en definitiva corresponde asignar a la cuestión debatida.
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y arios comunes.
La sentencia que hizo lugar al pago del arancel correspondiente a los derechos de iniérpreies y produciores por la difusión pública de grabaciones musicales fonográficas, remite al estudio de temas de hecho y prueba y de derecho común. propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a 1) de noviembre. Fallos: 299:268 .
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2118
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