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Fallos: 307:2115 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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CREDITO POPULAR SOCIEDAD Dr CREDITO rara CONSUMO
EN LIQUIDACIÓN)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que consíderó responsable al apelante del incumplimiento de normas vigentes relacionadas con la cartera de créditos y tas disposiciones sobre contratos minimos a cargo del directorio, Ello así pues, si bien la cuestión federal fue planteada, no fue tratada expresamente por el a quo: y en el caso ha mediado resolución contraria implícita, toda vez que de no considerarse un pronunciamiento sobre el punto, la frase en que se señala que "se respetó el debido resguardo del derecho de defensa de los involucrados", el mismo se ha producido de manera implicita, atento el planteamiento de la cuestión federal y la concesión del recurso. importa admitir su oportuna introducción (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Defersa en juicio. Principios generales.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que consideró responsable al apelante del incumplimiento de normas vigentes relacionadas con la cartera de créditos y las disposiciones sobre contratos mínimos a cargo del directorio.

Ello así. pues para un adecuado resguardo del derecho de defensa, el recurrente debió conocer los hechos concretos en que la autoridad de control «sustentaba el incumplimiento de las normas legales invocadas, lo que le hubiera permitido confrontar las fechas de remisión de las supuestas irregularidades y determinar si correspondían al período en que el apelante integró el directorio (>).

JOSE GOMEZ

JUBILACION Y PENSION.
Corresponde hacer lugar al planteo de que, en el nuevo escalafón, se otorgue al actor una categoría equivalente a la que tenía al cese de sus funciones.

Ello es así, pues teniendo en cuenta que con posterioridad al acto administrativo que otorgó el beneficio e incorporó al patrimonio del interesado el derecho a la jubilación con determinada jerarquía, no puede aceptarse que —so color de efectuar reestructuraciones intermas— se modifiquen los elementos que integran ¿l status jubilaorio, pues ello importaria en la práctica una retrogradación en la condición de pasividad. que resulta incompatible 1) 5 de noviembre. Fallos: 302:355 . :

2) Fallos: 297:134 ; 298:30 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2115

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