el plazo pactado serán determinados según la tasa Libor. En este aspecto, no formula el demandante ninguna objeción.
6?) Que, con arreglo a lo expuesto, la demanda deducida en autos carece de objeto actual, pues ha quedado materialmente satisfecha la prestación reclamada por el actor, lo que torna inoficioso el pronunciamiento del Tribunal respecto del acierto de la sentencia apelada (Fallos: 231:288 ; 253:346 y otros).
Sin embargo, no resultaría correcto sostener en el caso que la actitud del Banco Central importe completo allanamiento a la demanda v desistimiento del recurso extraordinario en términos que lleven a dejar firme el pronunciamiento apelado, como ocurrió en Fallos: 227:
137.
Median aquí, en efecto, circunstancias que imponen aplicar cl eriterio con arreglo al cual, aun cuando no exista interés de las partes que sustente la intervención del Tribunal para resolver las cuestiones liti- giosas, éste conserva la jurisdicción necesaria para evitar que la subsistencia del pronunciamiento apelado cause al recurrente un gravamen no justificado por la manera en que haya quedado limitada la relación procesal.
Tal criterio ha sido seguido cn los casos de Fallos: 267:499 y 291:
133, que esta Corte comparte y que corrigen la orientación observable en Fallos: 247:683 y 256:327 . No deja de advertir cl Tribunal que, sin embargo, en los dos precedentes citados en primer término existían —a diferencia del caso actual— puntos controvertidos rem:nentes que obligaban a una nueva resolución dentro de la misma causa.
Pero también se encuentran decisiones en las cuales, si bien no quedaba ya materia de controversia, las especiales modalidades del asunto llevaron a la Corte a revocar la sentencia recurrida aunque no fuese oficioso pronunciarse sobre el acierto de ésta (Fallos: 247:466 ; 253:346 y 257:227 —los dos primeros referentes a juicios de amparo—).
79) Que la conclusión anticipada en el considerando anterior, en el sentido de que las presentaciones del Banco Central aludidas más arriba no equivalen a un total allanamiento de dicho organismo a la demanda, se funda en que la prestación llevada a cabo por la demandada reconoce sustento en la variación de normas gencra'es acaecida
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2065
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