de 1985, emanada de éste, en cuya virtud queda autorizada la restitución de los depósitos cuyo reintegro se había suspendido cuando ellos no exceden la suma de diez mil dólares (cabe precisar que por una resolución anterior se permitía la devolución de depósitos hasta 1.500 dólares, a los que la Resolución NY 658/85 añade 8.500 dólares más).
El apoderado del Banco manifestó también que los fondos correspondientes al depósito objeto de la litis se encuentran a disposición del interesado, según las pertinentes instrucciones impartidas al Banco del Oeste S.A.
39) Que conferido traslado a la actora de lo manifestado por el Banco Central, aquélla consideró a fs. 211/213 que subsistía parcialmente el gravamen ocasionado por la Resolución N9 314/85, cuya inconstitucionalidad se ha declarado en las instancias inferiores. Ello sería así, porque la Resolución NY 658/85 determina que "será condición para que los depositantes puedan acceder al reintegro establecido, que éste sea recibido sin condiciones ni reservas de derechos de ninguna especie, como así también, para el caso de que el reintegro sea total, con renuncia expresa a toda reclamación judicial o extrajudicial".
Al respecto debe tenerse en cuenta que el apelante alega la exis— tencia de ulteriores daños cuya reparación tiene el propósito de reclamar, lo mismo que la imposición de costas.
49) Que, conferido nuevo traslado al Banco Central, éste expresó a fs. 215, que la restitución del depósito en moneda extranjera no se halla sujeta a las limitaciones de la cláusula transcripta en el considerando anterior. Ante esta nueva manifestación de la demandada, el actor estimó que ella implicaba allanamiento y que, al ser éste inoportuno, debía resolverse el recurso con expresa imposición de costas a dicho organismo (fs. 216).
59) Que es conveniente añadir que la aludida Resolución N° 658/ 85 prescribe, además, la devolución de la totalidad de los intereses devengados a la fecha del pago en razón del capital devuelto, calculados conforme a los términos de la comunicación "A" 663, del 31 de mayo de 1985 (punto 19). Cabe aclarar que el punto 19 de dicha comunicación prevé que los intereses a abonar a los depositantes una vez vencido
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2064
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