Por ello y de conformidad con lo dictaminado precedentemente por el señor Procurador General se declara procedente el recurso extracrdinario y se deja sin efecto la sentencia.
Josf: SEVERO CABALLERO — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO.
ANA ROSA AMBROGI yv. CAMEA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es inatendible la impugnación basada en que el a quo no se pronunció sobre la deserción de la apelación formulada por la actora, ya que el acogimiento de las pretensiones de ésta traduce una decisión implícita favorable a la suficiencia de dicho remedio (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Corresponde desestimar el agravio atinente a la redacción de determinado pasaje de la sentencia, si en atención al contexto de ésta, el punto se muestra claramente como un error de forma, insustancial para fundar la apertura de la instancia «le excepción.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que hizo lugar a las indemnizaciones por antigiiedad y sustitutiva del preaviso omitido reclamadas por la empleada, pues dichas cuestiones, relativas a temas de hecho. prueba y derecho procesal, no han sido objeto de inequívoca demostración de la arbitrariedad invocada.
MERCEDES VECSLIR v. RODOLFO GOLDSCHWARTZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes, Los agravios atinentes al rechazo del reajuste de la multa pactada por Jas partes en un convenio de alimentos, remiten al análisis de cuestiones de 1) 12 de marzo. Fallos: 300:615 ,
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:205
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