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Fallos: 307:203 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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tado en razón de la denuncia de un interesado hubiera intervenido de oficio.

Al ser así, procede revocar la sentencia apelada en tanto decide la nulidad del acto por considerar que se trata de uno de naturaleza jurisdiccional sin base normativa y devolver los autos al tribunal de origen para que por medio de quien corresponda dicte uno nuevo en el cual se controle, dentro de los lindes recursivos, la legalidad del acto cuestionado, así como los alcances de la devolución ordenada de los importes irregulares, aspectos sobre los que, en consecuencia, no cabe que V.E. adelante opinión. Buenos Aires, 7 de diciembre de 1984.

Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa Asorte S.A. s/devolución importe Jorge O. Romanelli - Expte. 206.755 1.GJ.". para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que anuló la resolución de la Inspección General de Justicia en cuanto había declarado irregulares los ajustes practicados al suscriptor Jorge Oscar Romanelli e intimaba a "Asorie S.A. de Ahorro para fines determinados" para que procediera al reintegro de las sumas percibidas en exceso, la vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. _" 29) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada, toda vez que se encuentra en juego la inteligencia de normas de esa naturaleza que regulan las atribuciones de la Inspección General de Justicia con respecto a las sociedades anónimas de capitalización y ahorro, y la decisión es contraria al derecho que la apelante fundó en aquéllas (art. 14, inc. 39, de la ley 48).

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-203

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