considerar que la Inspección General de Justicia ha venido a resolver en el sub examine un conflicto de intereses entre particulares, arrogándose de tal suerte potestades jurisdiccionales que no le competen.
Ello no es así, al margen de que ciertos elementos tiendan a confundirlo como si así fuera, porque en rigor quien le asigna dicha naturaleza jurisdiccional al acto cuestionado es el propio tribunal a quo, sin advertir que en realidad, al sesgo, como queda dicho, de sus elementos confundibles, de lo que se trata es de un nítido acto administrativo por el cual la Inspección traduce el ejercicio de sus facultades de contralor y fiscalización para lo cual fue constituida, Tales facultades no sólo distan de ser negadas en la causa, sino que la decisión del a quo de modo expreso las reconoce al efectuar el análisis de las normas invocadas en la resolución recurrida. A tales facultades expresadas en dichos preceptos normativos cabe añadir la que surge enunciada en el inc. f) del art. 69) es decir, la de "declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalización, cuando sean contrarios a la ley, al estatuto o a los reglamentos". Y eñ el inciso c) del mismo artículo consta que entre las funciones de la Inspección está la de "recibir y sustanciar denuncias de los interesados que promuevan el ejercicio de sus funciones de fiscalización". Lo cual está en consonancia con el inc. b) del art. 9) que se refiere al permanente control y fiscalización del funcionamiento y actividad de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro.
Es decir entonces que, cuando la Inspección General de Justicia ante la denuncia de un interesado, ha declarado la irregularidad de los ajustes practicados por "Asorte S.A." en virtud de entender que éstos contravienen las disposiciones reglamentarias de la Res. 1.G.J. (G) xo 8/82, no ha venido a dirimir un pleito entre particulares mediante el ejercicio de facultades jurisdiccionales —acerca de las que entonces no es del caso analizar si le están o no vedadas— sino que ha dictado un acto de índole administrativa con apoyo en la normativa que regula sus funciones y sus deberes como organismo fiscalizador. A los mismos resultados podría haber llegado la mentada Inspección —como con acierto ésta lo apunta en su recurso federal— si en lugar de haber ac
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:202
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