DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
1 A raíz de que un suscriptor de un plan de ahorro y préstamo para la compra de un automóvil denunció ante la Inspección General de Justicia un procedimiento irregular en el cobro de ciertas cuotas, en razón de que la sociedad administradora vino a aplicar ajustes retroactivos sobre cuotas pagadas, dicha Inspección, por estimar que "la conducta de la sociedad... configura una violación a disposiciones reglamentarias dictadas... en tiso de atribuciones legales específicas" Cart. 4 de la Res. 1.G.J. (4) N9 8/1982), intimó a la denunciada, tras declarar > de los mentados ajustes, "para que dentro del plazo de fres días de notificada proceda al reintegro al suscriptor de las sumas percibidas en exceso".
LL
Frente al recurso deducido por la empresa intimada, el Fiscal de Cámara expidió el dictamen de fs. 117/9.
En lo sustancial opina que la Inspección se ha atribuido facultades jurisdiccionales, pues ha actuado en un conflicto suscitado entre particulares, emitiendo una condena.
A su criterio el ordenamiento jurídico específico que regula las funciones del organismo administrativo no habilita a éste a ejercer aqueHas facultades que se arroga.
El organismo —dice— invoca como apoyatura legal de sus atribuciones los arts. 6. inc. £), 9, inc. b) y 21, inc. b). de la ley 22.315.
art 56, párr. 39, del decreto 142.277/43 y art. 5 de la Res. IG. (G) No £/1982; a juicio del fiscal ninguna de estas normas concede a la Inspección las facultades jurisdiccionales ejercitadas por ésta.
Ello así, porque a su criterio la ley 22.315 faculta a la inspección a 1) declarar la irregularidad e ineficacia sólo a los efectos administativos de los actos sometidos a su fiscalización; Cart. 6. inc. £): "Al proyectar una condena pecuniaria respecto de una de las partes —agregi se está proyectando fuera de ese marco": 2) a ejercer funciones
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:200
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