INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que estableció que la Inspección General de Justicia no tenía potestad para declarar irregulares los ajustes practicados a un suscriptor de. un plan de ahorro y préstamo e intimar a la sociedad para que procediera al reintegro de las sumas percibidas en exceso, ya que al emitir la resolución había decidido un conflicto entre particulares, en ejercicio de facultades jurisdiccionales de las que carecía, desconociendo que, en el caso, la recurrente actuó por denuncia de un interesado —bien pudo hacerlo de oficio— y ejerció una actividad administrativa reglada —de control y fiscalización— al adecuar a la sociedad a las disposiciones de una resolución general (1.G.J. N° 8/82), con fundamento en el art. 69 ines. e) y D, de la ley 22.315, así como en el inc. bi. del art. 99 de dicho ordenamiento legal.
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que anuló la resolución de Ja Inspección General de Justicia en cuanto había declarado irregulares los ajustes practicados a un suscriptor de un plan de ahorro y préstamo e intimó a la sociedad para que procediera al reintegro de las sumas percibidas en exceso. Ello así, pues si se advierte que la referida Inspección cuenta con la posibilidad de declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalización cuando sean contrarios a la ley, al estatuto 0 a los reglamentos tart. 6", inc. f). deben estimarse virtualmente comprendidas en su favor las atribuciones que hazan al control del cumplimiento de sus decisiones y, asimismo, la posibilidad de ocurrir ante el juez competente para hacerlas efectivas,
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Aun cuando se emendiera que el acto administrativo que declaró irregulares los ajustes practicados a un suscriptor de ahorro y préstamo e intimó a la sociedad para que procediera al reintegro de las sumas percibidas en exceso, implicó poner en juego una actividad jurisdiccional, tampoco habilitaba al tribunal a quo a su desconocimiento y posterior declaración de nulidad, toda vez que al encontrarse salvada la garantía de los posibles afectados mediante el control judicial posterior, representado por el recurso del art. 16 de la ley 22.315, correspondería a la alzada examinar las defensas atinentes a la legitimidad de las decisiones impugnadas, por lo que debe dejarse sín efecto la resolución impugnada.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:199
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