DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
Es descalificable el pronunciamiento que, para fijar la indemnización debida, prescinde de los efectos del deterioro del signo monetario sobre el sueldo percibido por los recurrentes durante el lapso comprendido entre la fecha de la baja y el reclamo judicial, data esta última que considera constitutiva del estado de mora de la comuña demandada. Tal solución no sólo no se compadece con el principio de integridad que domina la materia indemnizatoria —ajena a todo concepto de mora— sino que, al hacer pesar las vicisitudes del proceso inflacionario producido durante aproximadamente ocho años exclusivamente sobre los actores. se traduce en un notable cercenamiento de la garantía consagrada en el art. 17. de la Constitución Nacional (1).
JOSE ALFREDO ABT v. MARIA LUISA VIVIANL y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias, Procedencia del recnrso. Excesos u omisiones en el pronmnciamiento.
Es procedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar a la acción de cumplimiento de contrato de compraventa de un inmueble y rechazó la reconvención por nulidad, fundada en la existencia del vicio de lesión, sólo en cuanto desestimó el pedido de reajuste del saldo del precio. Ello es así. pues el reajuste monetario de las dos terceras partes del precio contractual, no fue sometido a la decisión del juez de primera instancia, en forma principal ni supletoria y —si bien se ha considerado que puede pedirse hasta el momento de expresar agravios—. en la especie, la pretensión que le fue sometida en dicha oportunidad, por hacer al fondo del proceso, debió efectuarse al inicio de la contienda judicial (5).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Lo atinente a establecer la compeiencia de los tribunales de alzada cuando conocen de recursos concedidos para ante ellos, es cuestión propia de los jueces de la causa y ajena, como regla. a la instancia extraordinaria salvo supuesto de arbitrariedad (°).
') Fallos: 301:319 .
2) 22 de octubre.
°) Fallos: 271:300 ; 298:429 : 301:72 ; 302:1430 .
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2025
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