referirse a cuestiones de hecho. prueba y derecho común, ajenas —en principio-— al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta úbice decisivo para abrir el recurso cuando la sentencia recurrida satisface «ólo en apariencia la exigencia constitucional de adecuada fundamentación ().
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Si bien el pronunciamiento que ——al hacer lugar a una indemnización por muerte— hizo mérito que se trataba del hijo varón de una familia de reducidas posibilidades económicas, nO basta esa sola enunciación para jus tificar la cuantía de la reparación fijada de una manera exigua e irrazonable. Eilo es así, toda vez qu: aun cuando el daño material a resarcir sea el representado por la frustración de la esperanza de ayuda y "eventual «osién económico invocado por la actora. el monto establecido por todo concepto —daño material y daño moral— dista de ser una ponderación apropiada del daño inferido y no consultan los criterios de equidad que resultan particularmente necesarios cuando se trata de evaluar el menoscabo originado por la muerte de un hijo menor, DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.
Si bien el valor de vida no puede surgir de un simple cálculo matemático, la suma a fijar debe necesariamente hallarse relacionada con alguna pauta razón por la cual resulta descalificable la decisión de la que no surge una apreciación convincente del criterio utilizado ni de los parámetros que conauieron al resultado obtenido.
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION y. ALBERTO RAMOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Es improcedente la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que hizo lugar a la demanda por cobro de una multa impuesta con motivo del incumplimiento de obligaciones emergentes de una licitación pública. Ello es así, en razón de que el recurrente depositó el crédito rectimado en el incidente de ejecución de la sentencia con el objcto de obtener su liberación. pero no hizo reserva alguna de continuar 1) 22 de octubre.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2028
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