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Fallos: 307:2007 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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cuyo monto se hubieran previsto o no —respectivamente— cláusulas de ajuste o indexación y fijan el modo de carcelarlas según la paridad fijada para el día de pago, de lo que se desprende inequívocamente que lo que se contempla son las obligaciones a plazo cuyo curso se inició antes del decreto y venció después.

EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades.

La indemnización otorgada al expropiado constituye —en los términos como lo han legislado los arts. 17 de la Constitución Nacional, 10 de la ley 21.499 y 2511 del Código Civil— una de las denominadas deudas de valor, en las que el dinero representa solamente la medida del objeto de la prestación, el cual consiste en una determinada utilidad que el deudor debe procurar al acreedor; de modo que la aplicación de un porcentaje de descuento sobre el importe que resulte de la depreciación monetaria acaecida en la realidad no satisfaría la indemnización plena que exigen las mencionadas disposiciones.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

La pretensión de la Provincia de que mediante la aplicación de una norma posterior, se afecte a la decisión —que dispuso las bases para el cálculo del monto del resarcimiento que ya tenía calidad de cosa juzgada— importaría —de admitírscla— un desapoderamiento prohibido por la garantía constitucional de la propiedad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de octubre de 1985.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que a fs. 237/8 la Provincia de Buenos Aires impugnó las liquidaciones de fs. 216 y fs. 233, sobre la base de considerar que el reajuste por depreciación monctaria y cl cálculo de los intereses se debieron haber efectuado únicamente hasta la fecha de los depósitos realizados; y que la segunda fue confeccionada sin haberse adecuado su resultado a la escala de conversión prevista en el decreto 1096/85.

29) Que la parte actora —al contestar el traslado oportunamente conferido— solicitó el rechazo de las objeciones formuladas por la de

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2007 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2007

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