JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas, Nación Corresponde revocar el pronunciamiento que No hizo iugar a la encep cion de incompetencia opuesta por el codemandado, Banco de la Nación Arcentina. y declarar la competencia de la justicia federal. Ello es así, pues corresponde a ésta y MO 4 la provincia? entender en las catas en que la Nación 0 uno de sus organismos autárquicos sea parte, doctrina que.
además. fue eplicada en aquellas causas de las que pudiera derivar un perjuicio al patrimonio del Banco de la Nación Argentina, sin que obste «1 ello ta circunssancia de ser codemandada en la catisa tina psrsona 10 aforada.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso interpuesto por el Banco de la Nación Argentina es en lo formal procedente porque el pronunciamiento del a quo vino a denegar el fuero federal.
También debe prosperar en cuanto al fondo, toda vez que el juzgador no dio argumentos valederos que justifiquen en la causa apartarse del principio basal de que corresponde a la justicia federal, y no a la provincial, entender en los casos en que la Nación o uno de sus orgamsmos autárquicos sea parte, aun cuando se codemande a personas no aforadas CF. 295-213, etc.).
La jurisprudencia referida a la ley 13.998 que cita el a quo es válida —como lo indica la recurrente— sólo con referencia al ámbito de la Capital Federal dado el carácter nacional de todos sus jueces, pero no resulta de aplicación en el sub evamine, y en virtud de que el resultado del picito puede afectar el patrimonio del Banco se torna plenamente aplicable aquel sustancial principio.
—.
Opino. por tanto, que corresponde hacer lugar a este recurso y declarar en autos la competencia de la justicia federal. Buenos Aires, 5 de sulio de 1985 Juan Octavio Gauna.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1832
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